Artículo 126 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 126. Los Vicepresidentes, o funcionarios de
las instituciones semifiscales, que den curso a acuerdos
que autoricen pagos ilegales, compartirán la
responsabilidad pecuniaria derivada de tales acuerdos
con los consejeros o directores que concurran con sus
votos a la aprobación de los mismos e incurrirán en
causal de destitución. Sin embargo, los funcionarios de
estas instituciones, quedarán exentos de responsabilidad
si representaren, por escrito, la ilegalidad del pago al
Consejo, Vicepresidente o autoridad superior que lo
ordenare, y éstos insistieren por escrito en la orden
respectiva.