Artículo 125 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 125. Ningún empleado será relevado de
responsabilidad por haber procedido, en virtud de orden
de un funcionario superior, al pago, uso o disposición
de los fondos o propiedades de que sea responsable,
salvo que compruebe haber representado por escrito la
ilegalidad de la orden recibida. El funcionario que
ordene tal pago o empleo ilegal de dichos bienes será
responsable, en primer término, de la pérdida que sufran
los intereses a su cargo.