Artículo 122 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 122. En la Contraloría deberá llevarse una
nómina al día de los inhabilitados por sentencia
judicial, para servir cargos u oficios públicos, a fin
de poder considerarla al tomar razón de los decretos de
nombramiento, para lo cual los jueces de letras le
comunicarán toda sentencia condenatoria a firme que
imponga tal pena.
Igualmente, se llevará al día la nómina de todas las
personas separadas o destituídas administrativamente de
cualquier empleo o cargo público, y aquellas no podrán
ser reincorporadas sin que previamente se decrete su
rehabilitación Expresa por el Presidente de la
República.