Artículo 121 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 121. Se prohibe pagar sueldo o remuneración
alguna a los empleados cuyos nombramientos no hayan sido
registrados de acuerdo con el Artículo anterior. Para
este efecto, la Contraloría comunicará a la Tesorería
General el registro que haga de cada nombramiento y del
sueldo asignado al empleo.