Artículo 12 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 12. El Contralor General de la República
tendrá derecho a asistir, por sí o por Delegado, a las
sesiones de los Consejos de las instituciones cuya
fiscalización le esté encomendada, con derecho a voz y
sin percibir mayor remuneración.