Artículo 119 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 119. En los juicios a que se refiere este
Capítulo, podrán los afectados recurrir por vía de
revisíon ante el Contralor para obtener que éste
modifique su fallo, siempre que este recurso se funde en
nuevos antecedentes o circunstancias que puedan probarse
con documentos no considerados en la resolución cuya
revisión se solicita.

Los plazos para deducir este recurso serán de tres
meses para los residentes en el territorio de la
república y de seis para los ausentes del pais, contados
ambos desde la notificación del fallo o resolución
recurrida.

El contralor deberá fallar con el mérito de los
antecedentes presentados o que él de oficio ordene
agregar, dentro del término de treinta días, contados
desde la recepción del recurso.