Artículo 116 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 116. Los empleados que pasen a desempeñar
las funciones de las personas afectadas por los reparos
estarán obligados a proporcionar a los responsables
todos los datos, documentos y antecedentes que
existieren en su oficina y que les fueren necesarios a
éstos para su contestación.