Artículo 115 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 115. Regirán respecto de los funcionarios
de la Contraloría que intervengan en los procedimientos
de este Capítulo las causales de implicancia y
recusación que se aplican a los jueces letrados de mayor
cuantía, debiendo resolver sobre ellas, sin ulterior
recurso, el Contralor.