Artículo 114 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 114. En los casos de ausencia u otra
inhabilidad temporal, el Subcontralor será reemplazado
para los efectos de las disposiciones de este Capítulo
por el Jefe titular del Departamento jurídico y, a falta
de éste, por el secretario del Subcontralor, si fuere
abogado. En los casos en que en primera instancia actúe
el Jefe del Departamento Jurídico, corresponderá
dictaminar en segunda instancia, conforme a la letra f)
del artículo 29 y en subrogación de ese Jefe, al abogado
de mayor grado y antigüedad del Departamento Jurídico.
En los casos de ausencia de los Jefes de secciones
de examen, serán ellos reemplazados por los examinadores
de su sección, según su orden de grado y antigüedad.