Artículo 113 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 113. Toda cuenta será examinada y
finiquitada en un plazo que no exceda de un año, contado
desde la fecha en que haya sido recibida por la
Contraloría.

Si vencido este plazo no hubiere sido fallada,
cesará la responsabilidad administrativa del cuentadante
y la que pueda afectar a terceros, sin perjuicio de las
medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los
empleados culpables del retardo y de la responsabilidad
criminal a que hubiere lugar por delitos cometidos en la
inversión de fondos públicos, que seguirá, sin embargo,
sometida a las prescripciones legales comunes.