Artículo 112 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 112. El empleado que, una vez requerido, no
haya satisfecho en el término de un mes, por sí o su
fiador, los cargos que resultaren en su contra, deberá
ser suspendido de su empleo, poniéndose el hecho en
conocimiento del Ministerio respectivo, para que sea
separado de su cargo si el entero no se efectúa dentro
de los dos meses siguientes a la suspensión, sin
perjuicio de la acción judicial que la Contraloría podrá
entablar, o pedir que entable el Consejo de Defensa
Fiscal, para salvaguardar el interés del Fisco.