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Artículo 111 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 111. Si tres días después de notificada la
resolución definitiva no se efectuaré el pago de la
cantidad mandada a reintegrar, la persona responsable
pagará el interés penal de uno por ciento mensual, sin
perjuicio de las sanciones administrativas y penales que
procedan.