Artículo 110 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 110. Contra esta resolución podrá
entablarse recurso de apelación dentro de quince días,
más el aumento a que se refiere el artículo 105, si
procediere.

El recurso se presentará al Subcontralor, quien lo
concederá para ante el Contralor. A éste le
corresponderá pronunciarse en segunda instancia, después
de oír al recurrente en las mismas condiciones y plazos
que el Subcontralor en la primera instancia, salvo que
el apelante no agregare en su presentación ningún nuevo
antecendente o razón, caso en el que el Contralor podrá
resolver dentro de los diez primeros días después de
recibida la apelación, todo sin perjuicio del dictamen
previsto en la letra f) del artículo 29.

No serán apelables las resoluciones dictadas en
rebeldía del cuentadante, salvo que éste compruebe que
su retardo se ha debido a dificultades inevitables, caso
en el cual corresponderá al Subcontralor resolver sobre
la concesión del recurso.