Artículo 11 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 11. Corresponderá exclusivamente al
Contralor General de la República informar sobre derecho
a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios y
otras remuneraciones de las Instituciones Semifiscales y
de las Reparticiones y Empresas Fiscales de
Administración Autónoma, siempre que se susciten dudas
por la exacta aplicación de las leyes respectivas.