Artículo 108 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 108. La resolución que se dicte, acogiendo
los reparos formulados, contendrá :

a) Designación precisa del cuentadante (nombre y
cargo oficial desempeñado por el que rinde la cuenta);

b) Autorizaciones legales y períodos por los cuales
se rinde:

c) Resumen de los cargos formulados y fundamento
legal de los mismos;

d) Consideraciones de hecho o de derecho que sirvan
de fundamento a la resolución y disposiciones legales en
que se funda , y

e) Resolución.