Artículo 105 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 105. El Subcontralor podrá otorgar
ampliaciones de plazos con aprobación del Contralor si,
a su juicio, fueren antendibles las razones aducidas.
Artículo 105. El Subcontralor podrá otorgar
ampliaciones de plazos con aprobación del Contralor si,
a su juicio, fueren antendibles las razones aducidas.