Artículo 103 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 103. Los expedientes sobre rendición de
cuentas deberán resolverse sin más trámites que la
notificación de los reparos al interesado, la
contestación expresa de éstos o la acusación de rebeldía
que se declarará de oficio con el solo mérito del
certificado del Secretario del Tribunal, y la prueba a
que pudiere haber lugar, si el Subcontralor la estimare
procedente.