Artículo 102 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 102. Los reparos deberán contestarse dentro
de quince días, contados desde el envío de la
notificación. En los casos en que el notificado resida
fuera de los límites urbanos de la ciudad, se otorgarán,
para este efecto, los aumentos de plazos establecidos en
los artículos 258 (255) y 259 (256) del Código de
Procedimiento Civil.