Artículo 101 de la Ley de la Contraloría General de la República

Artículo 101. Toda resolución se entenderá
legalmente notificada desde que se haya despachado por
correo, bajo recibo de éste, copia autorizada de ella,
al lugar desde donde el cuentadante debió rendir la
cuenta, salvo que éste haya señalado expresamente, y con
anterioridad, a la Contraloría, domicilio especial para
este efecto. De estos hechos deberá dejarse testimonio
en el expediente.