Artículo 100 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 100. En los casos de reparos en las cuentas
de ingresos y egresos fiscales, el Departamento
respectivo, por delegación del Subcontralor, deberá dar
el traslado a que se refiere el artículo anterior, y
producida la contestación del cuentadante informar al
Subcontralor sobre el Mérito de ella, a fin de que éste
resuelva.
Los informes en cuestión deberán remitirse
semanalmente al Subcontralor con una nómina que deberá,
además, contener una relación de las cuentas que no
hayan merecido reparo y de los cuentadantes que no hayan
dado respuesta dentro del término legal al traslado que
se les haya conferido.