Artículo 1 de la Ley de la Contraloría General de la República
Artículo 1.o La Contraloría General de la República,
independiente de todos los Ministerios, autoridades y
oficinas del Estado, tendrá por objeto fiscalizar el
debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de
las Municipalidades y de la Beneficencia Pública;
verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que
deben rendir las personas que tengan a su cargo fondos o
bienes de las entidades indicadas y de los demás
servicios o instituciones somentidos por la ley a su
fiscalización y la inspección de las oficinas
correspondientes; llevar la contabilidad general de la
Nación; pronunciarse sobre la constitucionalidad y
legalidad de los decretos supremos; vigilar el
cumplimiento de las disposiciones del Estatuto
Administrativo y desempeñar, finalmente, todas las otras
funciones que le encomiende esta ley y los demás
preceptos vigentes o que se dicten en lo futuro, que le
den intervención.