Artículo final de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo
Artículo final.- Deróganse los artículos 7° y 8° del
decreto ley N° 573, de 1974, y el Párrafo 2° del Título II y
los artículos 5° N° 2), 12 N° 1) y 31 del decreto ley N°
575, de 1974, en lo que dice relación con los Consejos
Regionales de Desarrollo.