Artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Artículo 8°.- La Comisión dispondrá que la
resolución a que se refiere el inciso tercero del
artículo 3° se publique en el Diario Oficial y en un
periódico de los de mayor circulación en la capital de
la Región, dentro del quinto día de dictada.

Cualquiera de las personas u organismos que de
conformidad al artículo 2° tengan interés en
participar, podrá interponer reclamación en contra de la
citada resolución, la que deberá deducirse ante el
Tribunal Electoral Regional correspondiente dentro del
plazo de diez días contado desde la publicación del
último aviso, acompañando los antecedentes o documentos
en que se funde el reclamo. El Tribunal fallará sin
ulterior recurso en el término de quince días de vencido
el plazo anterior, dictando resolución de reemplazo si
procediere.