Artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Artículo 5°.- Para la determinación de las
principales actividades privadas a que se refiere el
artículo 3°, la Comisión deberá tener presente las
características de la Región y considerar los siguientes
factores:

1) Para el estamento empresarial:

a.- Aportes de la actividad al producto geográfico
bruto de la Región, los que serán evaluados y comparados
según los antecedentes oficialmente elaborados por los
organismos técnicos pertinentes, y

b.- Rubros y cuantía de las inversiones efectuadas
en la Región, nivel de producción y número de
empresarios afiliados a asociaciones gremiales;

2) Para el estamento laboral, el número de
trabajadores que se desempeñen en la Región, afiliados a
los sistemas de previsión o a los diversos sindicatos;

3) Para el estamento profesional, la importancia de
las actividades profesionales que se realizan en la
Región y cantidad de miembros inscritos en las
respectivas asociaciones gremiales;

4) Para el estamento cultural, la significación de
los organismos, en cuanto contribuyan al progreso y
desarrollo de la cultura regional. Se considerará, en
todo caso, a las universidades privadas y a los
institutos privados de educación superior que tengan su
sede en la Región, si los hubiere, y a falta de éstos, a
los de educación media de igual carácter, y

5) Para el estamento de fomento al desarrollo social
y económico, la existencia en la Región de corporaciones
y fundaciones privadas que, sin fines de lucro e
integradas y financiadas por personas naturales o
jurídicas que realicen actividades de producción,
comercio o investigación científica y tecnológica,
tengan por finalidad primordial promover el desarrollo
de la Región o de parte de ella.