Artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Artículo 4°.- Se entenderá por sector privado, para los
efectos de esta ley, el constituido por entidades que
realicen actividades regidas por el derecho común, cuya
administración no esté intervenida por el Estado o sus
organismos, como asimismo por aquellas en que el Estado o sus
empresas, sociedades o instituciones sólo tengan aportes de
capital, representación o participación minoritarios.

Los principales organismos privados deberán ser
representativos de los siguientes estamentos:

1) Empresarial;

2) Laboral;

3) Profesional;

4) Cultural, y

5) De fomento al desarrollo social y económico.