Artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Artículo 34.- Las resoluciones que, en virtud de esta
ley, dicten los Intendentes y la Comisión a que se refiere el
artículo 3° estarán exentas del trámite de toma de razón,
pero deberán registrarse en la Contraloría General de la
República cuando afecten a funcionarios de organismos o
entidades sujetas a su fiscalización.