Artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Artículo 31.- El Consejo podrá solicitar de las
autoridades correspondientes la comparecencia o informe de aquellos
funcionarios públicos que estén en situación de ilustrar
sus debates; hacerse asesorar por cualquier especialista
en la materia en estudio, y oír a las instituciones y
personas que estime conveniente. Asimismo, por intermedio del
Intendente, podrá requerir de los organismos integrantes de
la Administración del Estado antecedentes o informes
escritos referidos a materias de su competencia.

La falta injustificada de respuesta a las solicitudes o
requerimientos anteriores, dará lugar a la responsabilidad
administrativa del respectivo funcionario.