Artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo
Artículo 30.- El pronunciamiento del Consejo para la
aprobación y modificación de las materias a que se
refiere el artículo 23, deberá emitirse dentro del plazo
de treinta días, contado desde la fecha en que sea
convocado para tales efectos. Si el Consejo no se
pronunciare en el citado plazo, se presumirá el acuerdo
de éste y regirá lo propuesto por el Intendente.
En caso de existir discrepancias entre el Intendente
y el Consejo Regional de Desarrollo con motivo del
pronunciamiento sobre las materias señaladas en el
inciso anterior, primará la proposición del Consejo
siempre que éste insistiere con una mayoría de dos
tercios del total de sus miembros.