Artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Artículo 3°.- Una Comisión integrada por el
Intendente, quien la presidirá, por el Contralor
Regional y por un Ministro de la Corte de Apelaciones
con asiento en la capital regional respectiva designado
por el Tribunal en pleno, determinará los organismos
públicos a que se refiere la letra c) del artículo
anterior y las principales actividades privadas que se
realicen en la región, dentro de cada uno de los
estamentos señalados en el inciso segundo del artículo
4°, así como el número de representantes que cada
estamento tendrá derecho a elegir. En la Región
Metropolitana integrará la Comisión un Ministro de la
Corte de Apelaciones de Santiago, designado por ésta en
pleno.

Para establecer la representación de las Fuerzas
Armadas y Carabineros en el Consejo Regional de
Desarrollo, la Comisión se atendrá a la determinación
que efectuará cada Comandante en Jefe Institucional y el
General Director de Carabineros, en su caso, respecto a
si su institución tiene asiento en la región
correspondiente.

Las determinaciones a que se refiere el inciso
primero se harán cada cuatro años, mediante resolución
fundada que deberá dictarse a los menos diez meses
antes del inicio del cuadrienio que corresponda. Para
estos efectos la Comisión deberá constituirse a lo menos
dos meses antes de que comience a correr el plazo
anterior.