Artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Artículo 28.- El quórum para sesionar será de dos tercios
de los miembros del Consejo, en primera citación, y de
mayoría absoluta, en segunda citación.

Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los
miembros presentes con derecho a voto. Sin embargo, se
requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, con
derecho a voto en las siguientes materias:

a) Acuerdo para aprobar los proyectos relativos al plan
regional de desarrollo y del presupuesto regional y sus
modificaciones;

b) Distribución del fondo regional de desarrollo;

c) Designación de los alcaldes, cuando corresponda, y del
secretario ejecutivo del Consejo, y

d) Solución de las controversias que se produzcan entre
al Alcalde y el Consejo de Desarrollo Comunal, en todos
aquellos casos en que la Constitución y la ley exijan el
acuerdo de este último.

Para la remoción de los alcaldes será necesario el
acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo con
derecho a voto.