Artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Artículo 27.- El Consejo Regional de Desarrollo
celebrará una sesión constitutiva, la que dará inicio al
cuadrienio respectivo, dentro de diez días contados
desde que se establezca la lista definitiva de los
representantes en conformidad a lo establecido en el
artículo 14. Para tal efecto, el Intendente efectuará
las correspondientes citaciones.

El Consejo se reunirá en sesiones públicas
ordinarias a lo menos una vez al mes. Asimismo, podrá
reunirse en sesiones extraordinarias, cuando sea
convocado por el intendente, de oficio o a petición de
a lo menos un tercio de sus miembros. Las sesiones
extraordinarias podrán ser públicas o privadas y en
ellas sólo se tratarán aquellas materias señaladas en
la convocatoria.

Las sesiones ordinarias se celebrarán en el día,
hora y lugar que fije el propio Consejo y las
extraordinarias a más tardar dentro de décimo día desde
que sean solicitadas, en el lugar, día y hora que fije
el Intendente.