Artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo
Artículo 26.- El Consejo conocerá oportunamente de la
distribución en la Región de los recursos sectoriales,
sociales y municipales, para el año respectivo, y podrá
recomendar prioridades para la ejecución de programas y proyectos
específicos de inversión y formular proposiciones al
Intendente relacionadas con el progreso económico, social y
cultural de la Región.