Artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo
Artículo 25.- El Intendente consultará la opinión del
Consejo sobre:
a) El informe anual respecto de la ejecución del plan
regional de desarrollo y presupuesto regional del año que
antecede, que deberá presentar el Intendente a más tardar en
el mes de marzo de cada año, y
b) Las proposiciones sobre modificación a la división
política y administrativa de la Región.
Con todo, el Intendente podrá, además, consultar al
Consejo sobre toda otra materia que estime conveniente someter
a su consideración.