Artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Artículo 23.- El Intendente requerirá el acuerdo del Consejo para:

a) Aprobar los proyectos relativos al plan regional de
desarrollo y sus modificaciones, y

b) Aprobar el proyecto de presupuesto regional y el de
sus modificaciones.