Artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo
Artículo 23.- El Intendente requerirá el acuerdo del Consejo para:
a) Aprobar los proyectos relativos al plan regional de
desarrollo y sus modificaciones, y
b) Aprobar el proyecto de presupuesto regional y el de
sus modificaciones.