Artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo
Artículo 22.- El Consejo designará a un secretario
ejecutivo que será, además, su ministro de fe y se
regirá por la legislación laboral común. El respectivo
contrato lo suscribirá el Intendente y la remuneración
que en él se establezca no podrá exceder a la del grado
4°, Directivo Superior, de la Escala Unica de Sueldos de
la Administración Pública, o su equivalente. La jornada
ordinaria de trabajo del secretario ejecutivo será de
cuarenta y cuatro horas semanales.