Artículo 21 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo
Artículo 21.- Los miembros titulares del Consejo,
representantes de los principales organismos del sector privado,
tendrán derecho a percibir una asignación mensual
equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, la que no será
imponible. Esta asignación se rebajará en dos unidades
tributarias mensuales por cada inasistencia injustificada a
las sesiones ordinarias del Consejo durante el mes
correspondiente, sin que la rebaja pueda exceder del monto total
de la asignación.
Los suplentes de tales representantes tendrán derecho a
percibir por cada sesión a que asistan una asignación
equivalente a dos unidades tributarias mensuales, la que en
ningún caso podrá exceder del monto total de la asignación a
que se refiere el inciso anterior.
Los miembros del Consejo Regional de Desarrollo que deban
trasladarse por razones del cargo desde su residencia
habitual a un lugar distinto dentro de la región, tendrán
derecho a los gastos de traslado y a un viático cuyo monto
diario no podrá exceder del que corresponda al Intendente
Regional, de cargo del Consejo.