Artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Artículo 19.- Para ser designado representante de los
organismos privados se requiere:

a) Ser ciudadano o extranjero con derecho a sufragio;

b) Tener a lo menos veintiún años de edad, haber aprobado
la enseñanza básica o su equivalente y tener residencia
en la Región;

c) No haber sido declarado en quiebra culpable o
fraudulenta, a menos de haber obtenido la rehabilitación por
sentencia judicial ejecutoriada, y

d) No tener la calidad de dirigente de partido político
al momento de su designación, ni haberla tenido dentro de
los dos años anteriores a ésta.