Artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Artículo 18.- Los representantes suplentes de los
organismos privados integrarán el Consejo cuando los titulares
cesaren en sus funciones. Asimismo, los reemplazarán cuando
éstos, por cualquier causa, no pudieren desempeñar
temporalmente sus funciones.

En caso de que el representante titular o el respectivo
suplente de un organismo cesaren en sus funciones, éste
designará por el período que reste del cuadrienio, a su nuevo
representante.

Si los representantes de un organismo cesaren en sus
funciones por las causales establecidas en las letras b) y h)
del artículo 20, el Consejo designará también, por el
período que reste del cuadrienio, al organismo que deberá
elegir a los nuevos representantes titulares y suplentes.
Dicho organismo deberá pertenecer al mismo estamento al cual
correspondía el anterior.