Artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Artículo 17.- Los intendentes, los gobernadores y los
directores, gerentes o jefes, regionales, o rectores, de los
organismos públicos que integren el Consejo, serán
reemplazados por quienes asuman sus funciones de acuerdo con la
ley.

Si los representantes de los organismos públicos a que se
refiere la letra c) del artículo 2° cesaren en sus
funciones por la causal establecida en la letra h) del artículo
20, el Consejo determinará el nuevo organismo de la
Administración del Estado, cuyo representante integrará dicho
Consejo, por el período que reste del cuadrienio.