Artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo
Artículo 16.- Los miembros del Consejo que
representen a los principales organismos señalados en
las letras c) y d) del artículo 2°, mantendrán la
calidad de tales durante cuatro años.
Los miembros del Consejo que representen al sector
privado, deberán rendir cuenta a sus respectivos
estamentos a lo menos una vez al año. La infracción
de esta obligación será considerada falta grave para
los efectos de aplicar, a solicitud del estamento, la
medida de remoción establecida en la letra j) del
artículo 20.