Artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo
Artículo 15.- Los organismos públicos determinados por la
resolución fundada a que se refiere el artículo 3°,
comunicarán al Intendente el nombre de su director, gerente o
jefe, regional, o rector, según corresponda, dentro del
plazo de un mes contado desde la fecha en que quede
ejecutoriada la resolución.
Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el
General Director de Carabineros comunicarán al Intendente el
nombre de los representantes titulares y suplentes de sus
respectivas Instituciones ante el Consejo.