Artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo
Artículo 14.- Cada organismo del sector privado deberá
comunicar al Intendente, dentro de los tres días siguientes,
los nombres de sus representantes.
El Intendente citará a la Comisión a fin de que ésta, en
el término de tres días, verifique si los representantes
designados cumplen con los requisitos indicados en el
artículo 19, para los efectos de establecer la lista definitiva
de los representantes.
En el caso de que alguno de los representantes propuestos
no reúna los requisitos mencionados, la Comisión
requerirá de los organismos respectivos, la proposición de un
nuevo representante, la que deberá efectuarse dentro de los
cinco días siguientes a la notificación.