Artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Artículo 13.- La Comisión citará a un representante legal
de cada uno de los organismos que integran la lista
definitiva, dentro del plazo de cinco días, indicando el lugar,
fecha y hora en que se realizará la sesión de cada
estamento, para designar a aquellos organismos que elegirán
representantes titulares y suplentes en el Consejo Regional de
Desarrollo. Presidirá las respectivas sesiones el
Intendente y éstas deberán celebrarse dentro del término de diez
días contado desde la fecha de citación.

Las designaciones anteriores recaerán en los organismos
que en votación unipersonal obtengan las más altas
mayorías, hasta completar el número correspondiente a los
representantes de cada estamento. Los organismos que hayan sido
designados deberán elegir un representante titular y el
suplente respectivo.

En cada reunión actuará como ministro de fe un notario
público, quien deberá remitir al Tribunal Electoral
Regional, en el plazo de cinco días, la lista de organismos
elegidos y el acta correspondiente, para los efectos de su
calificación.

Los representantes de los organismos podrán hacerse parte
en el proceso de calificación dentro del plazo
establecido en el inciso precedente, si tuvieren reclamos que
formular en contra de la elección efectuada.

El Tribunal Electoral Regional hará la calificación y
resolverá los reclamos, en su caso, dentro de los diez días
siguientes de vencido el plazo del inciso tercero de este
artículo, y comunicará al Intendente y a los interesados,
dentro de tercero día, la lista definitiva de las entidades
que designarán representantes titulares y suplentes.