Artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo
Artículo 12.- Transcurridos seis días desde la última
publicación a que se refiere el inciso primero del artículo
11, sin que se hubieren interpuesto reclamos, el
Conservador establecerá la lista definitiva de los principales
organismos privados. Habiéndose formulado reclamaciones, el
Conservador deberá establecer dicha lista dentro del plazo de
tres días contado desde que reciba copia de la totalidad
de los fallos emitidos por el Tribunal Electoral Regional.
En ambos casos, deberá enviar, dentro de los dos días
siguientes, la nómina definitiva de los organismos privados
inscritos a la Comisión señalada en el artículo 3°.