Artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo
Artículo 11.- Vencido el plazo establecido en el artículo
9°, el Conservador cerrará el Registro y confeccionará,
en un plazo no superior a diez días, la lista de los
organismos inscritos que hayan acreditado fehacientemente el
cumplimiento de los requisitos exigidos, y la hará llegar a
la Comisión para ser publicada en el Diario Oficial y en un
periódico de los de mayor circulación en la capital de la
Región, dentro de los cinco días siguientes.
Cualquier organismo cuya inscripción hubiere sido
rechazada o que hubiere sido omitido de la lista con
posterioridad a su inscripción, podrá reclamar ante el Tribunal
Electoral Regional, dentro del plazo de cinco días contado desde
la última publicación a que se refiere el artículo
anterior. El reclamo deberá presentarse acompañando los
antecedentes necesarios y enviando simultáneamente copia de la
presentación al Conservador señalado en el artículo
precedente. Dicho Tribunal conocerá del reclamo en única instancia
y deberá fallarlo en el término de quince días.
El interesado deberá enviar copia del fallo al citado
Conservador, en el término de dos días contado desde la fecha
de su notificación.