Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo

Artículo 1°.- Durante la vigencia de la disposición
décimotercera transitoria de la Constitución Política de la
República, la designación y remoción de los alcaldes se
sujetará a lo dispuesto en el N° 2), de la letra A de la
disposición décimoquinta transitoria de dicha Constitución.