Artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 8°.- Los organismos de la Administración del
Estado, las personas jurídicas creadas por ley o las empresas
en que el Estado tenga representación o aportes de
capital mayoritario, remitirán al Congreso Nacional sus
memorias, boletines y otras publicaciones que contengan hechos
relevantes concernientes a sus actividades.

En el caso de las empresas en que el Estado tenga
representación o aportes de capital mayoritario, la remisión de
dichos antecedentes será responsabilidad del Ministerio por
intermedio del cual éstas se relacionen o vinculen con el
Presidente de la República.