Artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Artículo 7°.- En los casos en que la Constitución no
establezca mayorías especiales, las resoluciones de las
Cámaras se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros
presentes.
En el cómputo de los quórum y mayorías no se considerarán
como senadores y diputados en ejercicio los que se
encuentren suspendidos por efecto de lo dispuesto en el artículo
61, inciso final, de la Constitución Política, y los que
estén ausentes del país con permiso constitucional.