Artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 69.- Declárase que los bienes muebles,
adheridos o no, que alhajaban el edificio del Congreso
Nacional ubicado en Santiago, en calle Compañía entre
las calles Bandera y Morandé, que fuera declarado
monumento histórico por decreto del Ministerio de
Educación Pública N° 583, de 1976, pertenecen al
Congreso Nacional.