Artículo 68 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional

Artículo 68.- Cada Cámara establecerá la forma en
que se distribuirán los fondos que le correspondan. Las
normas sobre traspasos internos y el procedimiento que
regulará el examen y aprobación de las cuentas de gastos
respectivas serán fijados por cada Cámara. Para
estos efectos y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 66 A cada Cámara tendrá una comisión revisora
de cuentas. Las cuentas del Congreso Nacional serán
públicas y una síntesis de ellas se publicará anualmente
en el Diario Oficial. Cada Cámara determinará la forma
en que participará en el sistema de información
administrativa y financiera establecido para los órganos
y servicios públicos regidos por la Ley de Administración
Financiera del Estado, información que acreditará el
cumplimiento de las normas legales aplicables al Congreso
Nacional.

El servicio de tesorería correspondiente comunicará
mensualmente al Ministerio de Hacienda el avance de
ejecución presupuestaria.